ORIENTACIONES PASTORALES ANTE LAS NUEVAS CIRCUNSTANCIAS POR LA COVID-19
30 octubre, 2020
- El sacerdote podrá hacer algún desplazamiento nocturno cuando hubiera alguna necesidad de atención pastoral a un enfermo o persona necesitada (art 5, d).
- Las reuniones de formación y catequesis pueden seguir desarrollándose cuidando las medidas sanitarias prescritas, pero sin limitación de seis personas, pues están comprendidas en el art. 6.5.
- Según el art. 7 el aforo para las ceremonias religiosas es del 30 por ciento ( salvo el Puerto de Santa María en el que el aforo puede ser del 50 por ciento). Recomendamos por ello que, cuando sea necesario, se aumente el número de misas para atender la necesidad de los fieles, para ello, en virtud de la facultad que me confiere el c. 905.2, faculto a los sacerdotes a que celebren varias misas dominicales por exigencia de la nueva necesidad pastoral.
Atendiendo de una parte al Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma. Teniendo también en cuenta que es una necesidad perentoria el que los fieles puedan recibir de los pastores la Palabra y los sacramentos (c.213), con estas letras queremos dar unas orientaciones pastorales ante las nuevas circunstancias que se nos presentan.
Agradeciendo vuestra colaboración y animando a todos a facilitar, con las precauciones necesarias, la participación de los fieles en las catequesis y la eucaristía dominical, lo firmo en Jerez a 30 de octubre de 2020.
Federico Mantaras Ruiz-Berdejo.
Administrador Diocesano de Asidonia-Jerez
Miguel Ángel Montero Jordi.